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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3474
PRESCRIPCION EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3474
El artículo 7o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, que dice que los plazos para la prescripción empezarán a correr desde el día siguiente a la fecha de la promulgación de esta ley, no es aplicable el caso en que la enfermedad profesional del obrero no es conocida sino hasta después de la muerte de aquél, y la regla aplicable es la contenida en el último párrafo del artículo 330 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6701/34. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.