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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3474
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3474
La fracción II del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que prescriben en dos años las acciones de las personas; que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, se refiere, en general, a todas ellas, debiéndose entender el término "accidentes de trabajo", en sentido amplio, que comprende no sólo los accidentes de trabajo strictu sensu, sino también los accidentes profesionales; y si no se admitiera esta interpretación, habría que llegar a la conclusión de que los deudos de trabajadores muertos a consecuencia de una enfermedad profesional, carecerían de acción para exigir un indemnización; interpretación que estaría en contra del artículo 123 constitucional y de la legislación del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6701/34. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.