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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3474
PRESCRIPCION EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3474
De acuerdo con el último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción, en los casos de acción por enfermedades profesionales, debe empezar a contarse desde el momento en que se determine la naturaleza de la enfermedad contraída; así es que si la enfermedad profesional no se descubre sino hasta después de muerto el obrero, la prescripción debe contarse desde la citada época del descubrimiento de la enfermedad, y no desde la en que se contrajo aquélla.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6701/34. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.