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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3479
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3479
El artículo 671 de la Ley Federal del Trabajo, no establece recurso alguno en contra de las actuaciones u omisiones de las autoridades de trabajo; pues únicamente señala el procedimiento que, en relación con el artículo 670, debe seguirse para que a los presidentes de las Juntas se les apliquen las sanciones previstas por el título X de la citada ley, que fija las responsabilidades en que incurren los diversos funcionarios y empleados encargados de aplicar y velar por el exacto cumplimiento de la repetida ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2110/33. Martínez Bárbara. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.