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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3480
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DESISTIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3480
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sólo autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para tener por desistida de su reclamación a la parte actora, cuando deja de hacer, en el término de tres meses, las promociones necesarias para la continuación del procedimiento; artículo que no es aplicable al caso en que, presentada una demanda, no haya recaído proveído alguno y haya transcurrido dicho término, puesto que la parte actora no tiene que hacer promoción alguna, sino hasta después que se provea a su demanda; esto es, que se cite a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, de acuerdo con el artículo 511 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2110/33. Martínez Bárbara. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.