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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3489
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3489
No es posible establecer una regla única, ni, por consiguiente, decir que todo caso correspondiente a la autoridad responsable, la prueba de la constitucionalidad de los actos que se reclaman, máxime, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia que establece que para negar el amparo, se requiere que el quejoso no compruebe las violaciones por él señaladas y que la autoridad responsable pruebe que no ha violado garantía constitucional alguna, no puede interpretarse, contrario sensu, que para conceder el amparo sea preciso que el quejoso compruebe las violaciones por él señaladas y que la autoridad responsable demuestre que no ha violado las garantías, por lo que, en todo caso, debe decirse que la carga de la prueba correspondiente al quejoso, cuando, por la naturaleza del acto, esté en aptitud de justificar la existencia de las violaciones que reclama, por existir la posibilidad de solicitar copias del expediente, o de ofrecer este mismo como prueba y que, a la autoridad responsable, compete la demostración de la constitucionalidad de los actos, cuando, a la inversa, el quejoso no esté en aptitud legal de demostrar las violaciones alegadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1299/34. Reyes Ramírez Juventino, sucesión de. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.