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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3498
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3498
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son verdaderas sentencias declaratorias de derecho y tienen la misma fuerza legal que una resolución dictada por un tribunal judicial; pues aunque se ha dicho que las Juntas son autoridades administrativas, también se ha estimado que tienen atribuciones de autoridades judiciales, puesto que conocen y juzgan dentro de un procedimiento establecido legalmente en relación con los conflictos de trabajo a que se refiere el artículo 123 constitucional; por tanto, es infundado el agravio que se base en que no constituyen violaciones a las garantías individuales, sino cuando se trata de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2887/33. Díaz de León Alejandro. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 527, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".