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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3501
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (INTERPRETACION DEL PARRAFO 3o. DEL ARTICULO 43 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3501
Para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, con uno de los sindicatos que tengan igual número de trabajadores al servicio de una misma clase de patronos no es necesario que haya desacuerdo entre los respectivos sindicatos; pues el párrafo primero, del artículo 43 establece, que un patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo; y sólo puede negarse celebrar dicho contrato en el caso previsto en el mismo artículo, párrafo segundo, es decir, cuando existiendo para la misma clase de empresas varios sindicatos, él o los que no tengan mayoría de trabajadores, pretendan la celebración del contrato referido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2271/34. Sánchez Federico. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.