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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3567
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3567
El artículo 185 del contrato de trabajo que rige entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores dice: "cuando no existan registros que demuestren la antigüedad de los empleados, para basar las jubilaciones, los ferrocarriles aceptarán los testimonios verídicos que los interesados presenten, en los que se hagan constar que los mismos han prestado sus servicios desde la fecha que reclaman"; y debe entenderse que el término "testimonio", no se refiere exclusivamente a la prueba de testigos, sino a cualquiera otra con la cual se acrediten suficientemente los hechos controvertidos; correspondiendo a la empresa la exhibición de los registros de que habla el citado artículo y no al trabajador, puesto que aquélla es quien las posee y depende de su voluntad el presentar esa prueba en su defensa, y si no lo hace así, tal omisión redunda en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4371/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.