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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3572
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONFESION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3572
Si con motivo de una reclamación formulada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por un operario en contra del patrono, por sueldos devengados y comisiones desempeñadas, aparece, en el expediente respectivo, que el reclamante fue declarado confeso, y de acuerdo con esa confesión, la expresada Junta estima probado el hecho de que el mismo interesado había sido totalmente liquidado, procede la absolución del patrono, si consta que la Junta califica las pruebas de acuerdo con sus facultades soberanas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2338/34. Mendieta Benigno. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.