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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3577
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3577
El artículo 9o., transitorio de la Ley Federal del Trabajo, determina que las autoridades que estén conociendo de asuntos relacionados con la Ley del Trabajo y a las que no compete la resolución de los mismos asuntos, conforme a las disposiciones de esta ley, suspenderán de pleno sus procedimientos y enviarán el expediente relativo a la autoridad que deba conocer del caso, la que lo decidirá aplicando las leyes que rigieron en la fecha de la demanda, con excepción de lo relativo al procedimiento, que se seguirá con arreglo a esta ley; refiriéndose este artículo a los juicios de que las autoridades estén conociendo en la fecha en que se promulgó la ley y para los cuales no sean competentes; no siendo aplicable el propio precepto legal, en el caso en que la ley ya se encontrara en vigor en la fecha de la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4112/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.