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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3577
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO NO PROCEDE EL AMPARO PORQUE NO DECRETEN UNA ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3577
Si se reclama en amparo, que una Junta de Conciliación y Arbitraje se negó a acumular dos expedientes, y no se demuestra que por ese hecho se dejó sin defensa al quejoso, tal hecho no constituye para este perjuicio alguno, y no puede reclamarlo en amparo, conforme al artículo 108 de la ley reglamentaria de aquel juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4112/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.