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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3577
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPLIACION DE DEMANDA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3577
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el ejercicio de una acción da por extinguidas todas las demás que no sean contradictorias, si no se intentan en una sola demanda; artículo que no se infringe si la ampliación de la demanda se lleva a cabo en la audiencia de demanda y excepciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje audiencia destinada exclusivamente al ejercicio de las acciones que se intenten y de las excepciones que se opongan; de manera que el referido artículo está indicando que hasta la audiencia de demanda y excepciones, se pueden hacer valer todas las acciones que se tengan y que no sean contrarias, quedando extinguidas a partir de dicha audiencia todas las demás.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4112/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.