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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3591
TRABAJO, INTERPRETACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3591
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para apreciar en conciencia un contrato colectivo, que se rinde como prueba en un conflicto de trabajo, también es verdad que no debe admitirse que las mismas Juntas deban interpretar dicho contrato, basándose en el Código Civil, pues las reglas de interpretación consignadas en este cuerpo de leyes no se aplican en materia de esta clase, de suerte que la interpretación de todo contrato de trabajo, tiene que regirse forzosamente por principios consignados en el derecho industrial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6511/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.