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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3659
PRECRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3659
Las leyes no tienen vigencia, sino hasta que son promulgadas, es decir, hasta que son puestas en conocimiento el público, y su observancia no obliga, sino hasta el momento en que se puede conocer que las leyes han sido puestas en vigor; así es que si la Ley Federal del Trabajo fue promulgada con fecha 28 de agosto de 1931 y la demanda se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, antes que hubiese fenecido el año a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de dicha ley, a contar de la fecha de su publicación, claro es que la acción no está prescrita.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 762/35. Gutiérrez Julián y coagraviado. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.