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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3664
COOPERATIVAS, REQUISITOS PARA QUE ESTEN CONSTITUIDAS DEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3664
Si no se comprueba que una sociedad cooperativa fue autorizada por la Secretaría de la Economía Nacional, dentro del plazo de 30 días que señala el artículo 18 de la Ley General de Cooperativas, tal sociedad no está constituida debidamente, y los que se dicen representantes de ella, carecen de personalidad para promover el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 3o. de la ley que reglamenta el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3185/34. Rojas Inocencio y coagraviado. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.