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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3710
OBREROS, INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS, CONTRA ELLA NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3710
Los emolumentos o salarios que el obrero percibe están destinados a satisfacer sus necesidades de vida más apremiantes, así como las de sus familiares, y muerto aquél, la familia queda privada de los medios para subsistir; y, por tal razón, debe equipararse a los alimentos, contra el pago de los cuales no procede la suspensión, además, si el quejoso en el amparo, alega tener derechos preferentes en los bienes embargados por los familiares del obrero, puede alegarlos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en los términos que para ello establece la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1184/35. Ajá Juan. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.