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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3713
CONVENCION OBRERA DEL RAMO MERCANTIL, SALARIOS FIJADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3713
Si se dicta un laudo declarado que deben pagarse los salarios fijados por la Convención del Ramo Textil, dicho laudo tiende a conjurar una crisis de carácter industrial, con naturales repercusiones económicas, y en tal situación, debe estimarse el interés social del Estado, conforme el artículo 55 de la Ley de Amparo, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo; y si en dicho laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, considera que para resolver el mencionado conflicto económico planteado, es necesaria la nivelación de los salarios de la industria textil , es obvio que si se concediese la suspensión, se aplazaría la medida de emergencia dictada con los fines económicos citados, y la sociedad y el Estado resentían el que se difiriese una medida urgente. En consecuencia, debe negarse la suspensión definitiva, por ser contraria a los intereses sociales y al Estado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6749/34. Compañía Comercial y Textil de México, S. A. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.