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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3718
PELUQUERIAS, ORDEN PARA QUE SE CIERREN LOS DOMINGOS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CONTRA ELLA NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3718
La disposición dada por el gobernador del Estado de Tamaulipas, para que permanezcan cerradas todas las peluquerías los domingos, a nadie puede causar perjuicios por tratarse de una disposición general, que no puede decirse haya sido dictada para proteger a unos cuantos, y no porque el público no reciba los servicios de los peluqueros, en dichos días, se le va a privar de ellos; puesto que puede ocurrir en cualquier otro día de la semana, ni puede alegarse que se pierda la clientela, y no perdiéndose ésta, no se resiente perjuicio alguno. En consecuencia, debe negarse la suspensión contra el referido acto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5526/34. Galindo Manuel y coags. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza Trigo.