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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3806
AUDIENCIA EN EL AMPARO, ANTICIPACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3806
Si la anticipación de la audiencia constitucional, obedece a que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 7o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los autos relativos se pasaron, del juzgado donde fue promovido el amparo, al competente en la materia, y por razones de orden en el despacho de los negocios, se anticipó la audiencia seis días con relación a la fecha previamente fijada, no puede decirse que no se dio a las partes oportunidad para la presentación de sus pruebas, si dicha variación se hizo del conocimiento de las mismas, quienes fueron notificadas del día y hora en que había de celebrarse aquélla, y el hecho de que no se hubiere notificado personalmente al tercero perjudicado, no puede implicar violación alguna de garantías, porque, de conformidad con la fracción III, del artículo 13, de la ley relativa, las notificaciones se hacen personalmente en el juzgado o por cédula del tercer interesado, si además en la audiencia constitucional se tuvo como prueba el expediente original del conflicto tramitado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6058/34. Godínez viuda de Arteaga Paulina. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.