Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383152
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3813
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO QUE DAN LUGAR AL AMPARO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3813
El juicio de amparo es un recurso extraordinario que sólo procede contra sentencias definitivas, siempre que las violaciones se cometan en ellas, o que, cometidas durante la secuela del procedimiento, se hayan reclamado oportunamente, protestando por negarse su reparación y que cuando se hayan cometido en primera instancia, se hubiere alegado en la segunda por vía de agravio. Ahora bien, si se reclama la resolución que tiene por acreditada la personalidad del apoderado de una de las partes y la que da por contestada la demanda, se trata de actos ejecutados dentro del procedimiento, que pueden ser allanados en el laudo que resuelva en definitiva el negocio, y por tanto, no son de imposible reparación, y el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5558/34. Orozco Santillán Juan. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.