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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3825
FERROCARRILEROS, APLICACION A LOS, DEL CONVENIO DE TRES DE JUNIO DE 1932.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3825
Si se reclama en amparo, por un sindicato de ferrocarrileros, el laudo que declara que es de aplicarse a algunas agrupaciones de ferrocarrileros de la C.R.O.M., el convenio de 3 de junio de 1932, celebrado con la extinta Confederación de Transportes y Comunicaciones, la suspensión debe negarse, puesto que ningún perjuicio se sigue a los quejosos, con que la Empresa de los Ferrocarriles considere en igualdad de derechos, a todos los obreros y, por otra parte, la simple declaración de las autoridades, para que así se considere a los terceros perjudicados, tampoco irroga daño a los quejosos; y si realmente se les causara perjuicios, sería cuando los ferrocarriles prefieran trabajadores de las agrupaciones de la C.R.O.M., en perjuicio de los recurrentes; pero este es un acto futuro que no puede suspenderse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1648/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.