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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3890
CONVENCION TEXTIL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE PRORROGO LA VIGENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3890
La sola publicación del decreto del 10 de enero de 1933, que declaró vigente por seis meses más, la Convención Textil de 1925-27, no es violatoria de garantías, porque ningún perjuicio causa a la parte quejosa aquella publicación. Por lo demás, el amparo debe pedirse no contra una ley, sino contra la aplicación de ella, y llegado el caso de esa aplicación, el quejoso tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer ante las mismas autoridades administrativas, alegando lo que a su derecho convenga, para no cumplir con los preceptos de dicho Decreto, y en el supuesto de que al quejoso se le exigiera por sus operarios, el pago de sus salarios, en los términos del propio decreto, tendría igualmente expedito un camino para oponerse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, donde podría demostrar que no se encuentra obligado por dicha convención, y en el caso de que esa autoridad le negara injustificadamente sus solicitudes, podría ocurrir al amparo. De todo lo anterior, se deduce que habiendo recursos ordinarios establecidos por las leyes, y que siendo el amparo un recurso extraordinario que sólo procede cuando carece de medios legales para obtener la reparación a las violaciones que se alegan, es improcedente el amparo que se endereza contra el decreto de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2732/33. Compañía Textil de Guadalajara, S.A. 29 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.