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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3907
ENFERMEDAD PROFESIONAL, MUERTE POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3907
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, acepta, al pronunciar su laudo, el dictamen de uno de los de los peritos nombrados, en el que se asienta que la muerte de un obrero fue debida a intoxicación por hidrógeno arseniado, y está demostrado que dicho obrero trabajaba como fogonero, encargado de la carga y descarga de arsénico en una planta de beneficio y refinación de metales, es evidente que la autoridad respectiva dispuso de los elementos probatorios necesarios para estimar que el mencionado obrero murió a consecuencia de una enfermedad profesional, y que, por lo tanto, de acuerdo con la fracción XII del artículo 123 constitucional, el patrono demandado está obligado al pago de la indemnización que se le reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2751/34. Compañía Minera de Peñoles, S.A. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.