Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383160
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3985
PROFESIONISTAS, CUANDO SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PARA CONOCER DE UNA RECLAMACION PRESENTADA POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3985
Si se comprueba que un médico que presta sus servicios a determinada institución, está sujeto a horarios fijos, a la dirección del director del establecimiento, con un sueldo o salario fijo, o sea, bajo al dependencia económica de aquélla, se reúnen todos y cada uno de los requisitos que la Constitución General requiere para que haya un verdadero contrato de trabajo, puesto que el profesionista está obligado a prestar sus servicios, no en forma libre, sino como verdadero asalariado y según la letra y espíritu de la citada Constitución, no es requisito indispensable para que exista el contrato de trabajo, que haya una dependencia absoluta de carácter económico entre el que presta los servicios y el patrono. En consecuencia, son competentes los tribunales de trabajo para conocer de la reclamación que presenta el profesionista sobre reinstalación en el trabajo y pago de salarios o sueldos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2727/34. Aragón Enrique O. y coagraviados. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.