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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3991
TRABAJOS EN ZONAS SUSTRAIDAS A LA ACCION DEL GOBIERNO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3991
El hecho de que haya una revolución armada en el territorio en que opera un ferrocarril, no rompe el nexo contractual entre la empresa y sus obreros, si estos últimos siguen prestando su servicios en beneficio de aquélla, sujetos a los mismos horarios de trabajo, y desempeñando las labores que les han sido encomendadas, a más de que de la circunstancia de que el gobierno hubiera utilizado el equipo perteneciente a la empresa, para necesidades de carácter militar, no puede deducirse la existencia de una incautación, que exonere de toda responsabilidad contractual a la empresa.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5735. Indice Alfabético. Amparo 2784/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 3991. Amparo en revisión en materia de trabajo 5043/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.