Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383162
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3998
TRABAJO DE FERROVIARIOS EN ZONAS DE GUERRA, SALARIOS CAIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3998
Si con motivo de una reclamación que formulan unos trabajadores en contra de una empresa ferroviaria, por concepto de salarios devengados durante una asonada militar que obligó al Gobierno Federal a incautarse de los ferrocarriles, aparece comprobado que no se suspendieron los trabajos que efectuaban los reclamantes, sino antes bien, por las actas levantadas por los inspectores del trabajo, se concluye, por una parte, que no hubo tal suspensión de labores durante los días de la revolución, y por la otra, que los obreros mencionados demostraron haber estado prestando trabajos durante ese tiempo, precisamente en beneficio de la empresa y sujetándose en todo a los términos del contrato pactado, acreditándose, además, que esos trabajos no fueron, en manera alguna, en provecho de la facción rebelde ni del Gobierno Federal, la empresa no puede excepcionarse del pago de las prestaciones que se le reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2888/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales. 30 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.