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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4058
JUNTAS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4058
De acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en materia de trabajo, no es forzoso reclamar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las violaciones sustanciales del procedimiento, para que esas mismas violaciones puedan recurrirse en amparo, al pronunciarse los laudos en los expedientes relativos, por lo que es improcedente sobreseer porque no se haya hecho protesta y pedido la reparación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1112/34. Lozoya Roque. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.