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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4059
JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4059
Si no consta en autos que un patrono hubiese impugnado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, las preguntas contenidas en el pliego de posiciones que le articuló al trabajador, y si además, esas mismas posiciones no sirven de fundamento al laudo, debe estimarse que carece de fundamento cualquiera alegación que se haga, relativa a que fue aceptada tal prueba confesional, no obstante los defectos de que adolece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1112/34. Lozoya Roque. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.