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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4062
EMPLEADOS DE PLANTA, SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4062
Si un trabajador, que es separado de su ocupación, reclama ante una Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de las horas extraordinarias que trabajó, la reinstalación en el servicio y el pago de salarios caídos, y del expediente respectivo no aparece que el interesado compareciera con el carácter de empleado suplente, ni que con tal carácter hubiera exigido las prestaciones que reclama, sino que le hizo como empleado de planta, empleo que el propio interesado confiesa haber desempeñado, y resulta que, por haber tenido más de cuatro faltas, sin causa justificada, en un lapso de treinta días, le fue aplicada la sanción que la Ley del Trabajo impone a los trabajadores de planta, no es violatorio de garantías el laudo que absuelva al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6276/33. Iniestra Hipólito. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.