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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4067
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO ESTA DENTRO DE SU SOBERANIA PARA APRECIAR LAS PRUEBAS, LA APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4067
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas y, por tanto, pueden tener o no, por comprobado, que ha tenido lugar un accidente de trabajo; pero una vez aceptada la existencia del accidente, como para determinar si el mismo constituye o no un riesgo profesional, debe aplicarse la ley que establece los requisitos que deban reunirse, para que un accidente pueda reputarse como de trabajo, y como la estimación relativa constituye una cuestión de derecho y no de hecho, no cae dentro de la soberanía de las mencionadas Juntas; pudiendo la autoridad judicial federal sustituir su criterio al de las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1737/34. García José María. 31 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Salomón González Blanco.