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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4067
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4067
La responsabilidad por riesgos profesionales a que refiere el artículo 123 constitucional, tiene como fundamento que toda organización industrial a base de máquinas, implica un riesgo para el trabajador, quien, desde el momento que celebra un contrato de trabajo, queda expuesto a dicho riesgo; doctrina que tiene en cuenta, por una parte, el accidente sufrido; no requiriéndose necesariamente la existencia de una relación inmediata entre el trabajo y el accidente, para que nazca la responsabilidad del patrono; pues basta sólo que el accidente haya sido con motivo del trabajo para que la responsabilidad sea a cargo suyo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1737/34. García José María. 31 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Salomón González Blanco.