Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383173
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4081
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS RESOLUCIONES, DECLARANDO NULO LO ANTERIOR, NO DAN LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4081
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las violaciones del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, deben reclamarse, en su oportunidad, al interponerse el amparo ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia definitiva y no en un juicio de garantías especiales contra dichas resoluciones; y si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje no dependen del Poder Judicial, sí desarrollan una verdadera función jurisdiccional, al resolver las controversias sometidas a ellas; y los principios generales en materia de amparo, que rigen la procedencia de ésta, contra resoluciones o sentencias de las autoridades judiciales; tienen también aplicación respecto de las juntas; en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que declaró la nulidad de lo actuado en un expediente.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5455. Indice Alfabético. Amparo 1352/34. Cervecería de Sonora, S. A. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIV, página 4081. Amparo en revisión en materia de trabajo 1799/33. Rodríguez Vicente y coagraviados. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.