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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4086
AMPARO, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON LA DEMANDA, CONSTITUYEN PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4086
Al dictarse una sentencia los Jueces de Distrito, están obligados a considerar como parte de la demanda, los documentos que con la misma se hubiesen presentado, así como el informe justificado, del que forman parte las pruebas que la autoridad hubiese acompañado al mismo, razón por la que, si con esos elementos queda comprobada la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad, resulta innecesario que el quejoso rinda nuevas pruebas en la audiencia constitucional, pues éstas sólo son indispensables cuando no existen en el expediente, datos suficientes para juzgar sobre la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad; de todo lo cual se concluye que no es exacto que la no asistencia del quejoso a la audiencia y, por consiguiente, la no rendición de pruebas en la misma, impide al Juez de Distrito considerar los elementos que existan en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 51/34. Castillo Lerín José y coagraviado. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.