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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4091
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4091
Los agravios hechos valer contra la sentencia de un Juez de Distrito, son improcedentes, si no se refieren a los fundamentos aducidos por dicho Juez; pues si consta de que éste apoyó su sentencia en la circunstancia de que un sindicato tenía personalidad jurídica, en la fecha en que formuló una demanda, independientemente del registro a que se refiere el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, porque, conforme al artículo 6o., transitorio, de la misma ley, gozaba del plazo de seis meses para solicitar dicho registro, siendo el juicio de amparo de estricto derecho, no está permitido suplir la deficiencia de la queja, y si los agravios no se refieren a las razones que sirven de base a la sentencia recurrida, procede confirmar ésta, por sus propios y legales fundamentos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4704/33. Unión Sindicalista de Obreros y Campesinos de la Fama Montañesa. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alfredo Iñárritu.