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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4097
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4097
Si en la demanda presentada por unos obreros ante una Junta, aparece, sin lugar a duda, que no se hizo reclamación alguna por concepto de salarios caídos, es claro que el laudo que condena a una empresa a su pago, resulta incongruente con las pretensiones deducidas por el reclamante, y violatorio, por ende, del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2012/34. Compañía de Combustibles de "Agujita", S. A. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.