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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4105
TRABAJO, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4105
Si se alega que se hace una aplicación retroactiva del artículo 123 constitucional, porque la ley aplicable era el Decreto de 25 de enero de 1930, expedido por el Gobernador de San Luis Potosí, no es exacta tal alegación, si el laudo reclamado se funda en la fracción II del citado artículo constitucional, en vigor desde 1917.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3028/33. Compañía Minera "Asarco", S.A. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.