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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4137
JUNTAS, AMPARO POR RAZON DE LA INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4137
Si se reclama en amparo la incompetencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque el conocimiento del conflicto, de acuerdo con el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, no corresponde a una Junta local, sino a las Juntas Federales, no es de concederse la protección federal, si no aparece que los interesados hubiesen promovido el incidente respectivo de incompetencia, ni en forma de declinatoria ni de inhibitoria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4052/33. Sindicato de Electricistas de Oaxaca. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.