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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4146
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CAUSAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4146
Al definir el artículo 285 de la Ley del Trabajo, el accidente, como una lesión producida por la acción repentina de una causa extraña, no exige precisamente que esa causa extraña sea la directamente determinante de la perturbación, sino que comprende el caso en que dicha causa de lugar a la lesión o perturbación, aun por el desarrollo de un estado latente patológico anterior; por lo que si el patrono no permite a un obrero enfermo que ha solicitado permiso para curarse ir a atenderse y salir de un medio que, por la falta de las precauciones necesarias y la asistencia médica, se convierta en un agente físico eficaz para el desarrollo de la enfermedad, a consecuencia de la cual muere, dicho patrono es responsable de aquélla, puesto que es lógico suponer que si el mal se hubiera atacado o curado a tiempo, se hubiera salvado la vida del obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo "Algodonera del Norte". 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.