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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4150
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ILEGALMENTE INTEGRADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4150
El artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no es justa causa para suspender las audiencias para la práctica de todas las diligencias, el hecho de que falte alguno de los representantes que deben integrar los grupos especiales de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, pues es bastante y quedan legalmente constituidos, con la mayoría de representantes, y si una resolución es dictada por los representantes del capital y del trabajo, auxiliadas transitoriamente por un empleado de la Junta, estando ausente el otro miembro, por recargo de trabajo en dicho tribunal, y dicho empleado interviene como presidente auxiliar de la misma Junta, sin haber sido designado previamente para el desempeño de tal encargo, en forma legal, es procedente sobreseer en el amparo que por estos hechos se solicite, pues el juicio de garantías no tiene como finalidad de las autoridades, sino sólo la de decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama; pues si se estimara que la autoridad responsable, no era propiamente autoridad, se entraría en apreciaciones que no son de la competencia del Poder Judicial Federal, quien no puede resolver sobre la existencia de otros poderes independientes de él.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6146/34. Sandoval Adolfo. 1o. de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.