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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4156
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4156
El artículo 326 del código federal del trabajo, que enumera cuáles son las enfermedades profesionales, no es limitativo; lo único que hace es reconocer o establecer determinada presunción a favor del obrero, y cuando el padecimiento no esté catalogado en la tabla que contiene dicho artículo, es el obrero o sus familiares quienes tienen que probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio, convirtiéndolo en profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5411/34. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.