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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4169
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4169
Si bien conforme a la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario, entre otros motivos, que medien injurias del trabajador hacia su patrono, su familia o hacia los jefes de la oficina para que pueda ser rescindido el contrato de trabajo, también debe tenerse en cuenta que aun cuando no se estime como injuria en los términos de la ley sustantiva, el calificativo de hablador que un trabajador de al patrono, de acuerdo con la relacionada disposición legal, son causas de rescisión del contrato de trabajo, los malos tratamientos del trabajador para con el patrono; y dar el mencionada calificativo puede considerarse como una causa comprendida en el citado precepto, con tanta más razón, si tal hecho no fue desmentido por el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4653/34. Duarte José Jesús. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.