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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237
TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE TRABAJO, PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL EMBARGO DE SUS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que debe negarse la suspensión cuando se trata de un laudo que condena al pago de la indemnización de tres meses por separación injustificada del trabajo, no es aplicable cuando quien solicita el amparo, es un tercero extraño al procedimiento y se trata de ejecutar en bienes de su propiedad dicho laudo, porque dicha jurisprudencia se refiere a cuando es el demandado en el conflicto de trabajo quien solicita la suspensión, y, por tanto, debe otorgarse. Además, ningún perjuicio puede resultar a los actores con la suspensión, puesto que tiene expedita su acción para ejecutar el laudo en bienes de la parte que resultó condenada en la resolución arbitral.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1074/35. Banco Nacional de México, S.A. 3 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.