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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237
ACTOS DECLARATIVOS, SI SE TRADUCEN EN INMEDIATA EJECUCION, CONTRA ELLOS PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237
Si se reclama en amparo la prevención que se hace a la parte quejosa, sobre que debe pagar determinada cantidad, existiendo una concatenación jurídica entre la prevención del pago, el requerimiento y la ejecución del secuestro, de acuerdo con los artículos 587, 588 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando no se haya decretado la ejecución de embargo, como la prevención citada no es un simple acto declarativo, si no de los que se traducen en inmediata ejecución y constituyen el principio de la misma, si existe materia para la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1074/35. Banco Nacional de México, S.A. 3 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.