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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4360
JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4360
Si un laudo dictado por una Junta de Conciliación, está fundado en disposiciones de la Ley del Trabajo, condena con toda claridad a la parte demandada y resuelve que el actor probó su acción y por ello no absuelve al demandado, reúne los requisitos que para esta clase de sentencias establecen los artículos 458, 459, 4360, 461 y 466 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 265 del código del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3443/27. Couttolenc José. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.