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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4368
HORAS EXTRAS DE TRABAJO NOCTURNO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4368
La fracción XI del artículo 123 constitucional, contiene prevenciones que, exclusivamente, se refieren a las patronos, las cuales por lo que hace al número de horas extras de trabajo, repetición del tiempo extraordinario de labor, y la no admisión de varones menores de dieciséis años y de mujeres de cualquier edad, en trabajos extraordinarios, son indudablemente prohibitivas y, por lo mismo, no pueden engendrar para los patronos, derecho alguno, por lo que si se comprueba, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, que un obrero prestó diariamente servicios, por determinado tiempo, en las noches, durante doce horas de labor, teniendo en consideración que la jornada máxima de trabajo nocturno es la de siete horas, es evidente que dicho obrero trabajó diariamente cinco horas extras, las que el patrono tiene obligación de pagar por todo el tiempo extraordinario en que el obrero prestó servicios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6852/34. Brito Francisco. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.