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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4392
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4392
Si la acción que tiene un trabajador en contra del patrono, no se ejercita dentro del término que establece la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, queda prescrita, siempre que se encuentre debidamente acreditado en el respectivo expediente, que la notificación de la demanda se hizo en una fecha en la que ya había corrido el término de un mes, que señala, para ese efecto, el precepto legal antes citado, y si en contra de la sentencia que el Juez de Distrito, pronuncie en ese sentido, no se alega agravio alguno, dicha sentencia debe ser confirmada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2611/33. Villaseñor José María y otros. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.