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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4408
TRABAJADORES, TAXATIVAS A LA OPCION QUE TIENEN LOS SEPARADOS SIN CAUSA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4408
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, establece que, en caso de ser separado el obrero sin causa justificada, puede optar por reclamar del patrono, el pago de tres meses de salarios, o el cumplimiento del contrato de trabajo, por lo cual, si consta que un obrero, al ser despedido de su trabajo, recibió el pago correspondiente a tres meses de salarios, aun cuando posteriormente haya reclamado el cumplimiento del contrato de trabajo, el patrono quedó relevado de dicha responsabilidad, al efectuar el pago de la indemnización constitucional, con la conformidad expresa del trabajador; pues teniendo éste el derecho de elegir el pago de la indemnización y el cumplimiento del contrato, y habiéndose decidido voluntariamente por lo primero, no podía, posteriormente, ejercitar el segundo de los derechos establecidos a su favor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1240/35. Marín Luis G. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.