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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4409
TRABAJO, TRANSACCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4409
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes. En esa virtud, si no se trata de una transacción, porque para que ésta exista es necesario que se plantee una cuestión, es decir, que haya una pugna entre los intereses del trabajador y si al ser despedido un trabajador, éste se conformó con recibir el pago de la indemnización por parte del patrono, resulta que no hay pugna alguna entre ambos; por otra parte, del texto del citado artículo 98, se desprende que el legislador, al disponer que las liquidaciones, transacciones o convenios se celebren ante las autoridades del trabajo, lo hizo con el fin de evitar que los trabajadores recibieran menos de lo que la ley les concede, y si no se encuentra en una situación semejante, el trabajador que recibe una cantidad mayor de la que en su favor establece la fracción XXII del artículo 123 constitucional, tampoco puede decirse que exista cuestión alguna en que haya pugna de intereses, y que dé lugar a una transacción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1240/35. Marín Luis G. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.