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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4413
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4413
El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, establece que si el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada dicha demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por lo que la no comparecencia del demandado, establece la presunción de que son ciertos los hechos contenidos en dicha demanda, presunción que sólo puede destruirse por las pruebas que se rindan, sin que pueda desconocerse, por tanto, la situación legal en que se ha colocado el reo, ni considerar que, por el hecho de que la presunción recae en favor de las afirmaciones hechas por el reclamante, tal presunción carece de valor probatorio, pues no se trata de una simple presunción humana, sino de una presunción establecida expresamente por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3342/34. Dávila Ignacio. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.